A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Luis Eduardo Diaz·Demandado Arl Positiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requiere declaración motivada del impedido o solicitud fundada del proponente
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho sostuvo no ser competente para conocer del asunto porque podría asistirle vocación de parte, debido a que profirió en el 2017 sentencia de primera instancia en un proceso ordinario laboral que involucró las mismas partes de la tutela.
La Sala consideró que dicho argumento estaba más orientado a formular la posible existencia de un impedimento, aunque no se invocó ninguna causal específica de ésta, como tampoco ninguna norma jurídica que sustentara tal declaratoria.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá para que, de manera inmediata e improrrogable, adelante el procedimiento y adopte una decisión respecto de la acción de tutela deprecada.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en futuras ocasiones, se abstenga de proponer conflictos de competencia en virtud de la configuración de un supuesto impedimento, sin especificar causal o argumento alguno y adelante el trámite establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en el Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de junio de 2023, por el Juzgado
- Primero. Laboral de Zipaquirá, en el marco del proceso de tutela promovido por el señor Luis Eduardo Díaz en contra de la ARL POSITIVA.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4451 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquirá para que, de manera inmediata e improrrogable, adelante el procedimiento y adopte una decisión respecto de la acción de tutela referida.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Zipaquirá que en futuras ocasiones se abstenga de proponer conflictos de competencia en virtud de la configuración de un supuesto impedimento, sin especificar causal o argumento alguno. Al contrario, deberá adelantar el trámite establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en el Código General del Proceso.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.